APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la 
aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 6 - PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 20-T1

   Los pagos por adeudos tributarios a la Dirección General Impositiva
(exceptuadas las cuotas por facilidades) serán imputados en primer 
término a la cancelación de la deuda por impuestos.

Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 383º.
        Decreto-Ley 15.584 de 27 de junio de 1984, artículo 6º
        (Texto parcial).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.584 de 27/06/1984 artículo 6 Derogada/o.
Referencias al artículo
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