T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 21-T10
Declárase, con carácter interpretativo, que el artículo 88º de la Ley
Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972 y el numeral 5º del artículo 28º
del Decreto-Ley Nº 14.948, de 7 de noviembre de 1979, incorporados al
artículo anterior, no excluyeron a las empresas de prensa escrita del
interior, de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado.(*)
Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 479º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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