APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 21-T10

    Declárase, con carácter interpretativo, que el artículo 88º de la Ley
Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972 y el numeral 5º del artículo 28º 
del Decreto-Ley Nº 14.948, de 7 de noviembre de 1979, incorporados al 
artículo anterior, no excluyeron a las empresas de prensa escrita del 
interior, de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado.(*)

Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 479º (Texto
parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
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