Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 21-T14
El Poder Ejecutivo queda facultado a aplicar para la liquidación del
Impuesto al Patrimonio de las empresas comprendidas en el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, los criterios de
castigo y previsiones sobre malos créditos, de devengamiento de intereses
de los mismos y de ajuste por inflación, establecidos por el Banco
Central del Uruguay.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 5º (Texto
parcial, integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.