Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 53 - CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION (*)
Artículo 257-T2
En el marco de convenios internacionales vigentes en la
República sobre intercambio de información en materia tributaria o para
evitar la doble imposición, las informaciones o pruebas suministradas por
las autoridades competentes de otros Estados, se considerarán auténticas y
quedarán eximidas del procedimiento de legalización dispuesto por el
Decreto Ley N° 15.441, de 1° de agosto de 1983, y sus normas modificativas
y complementarias, pudiendo incorporarse con plena validez jurídica y
valor probatorio al procedimiento que corresponda. (*)