T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 53 - CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION (*)
Artículo 257-T2
En el marco de convenios internacionales vigentes en la
República sobre intercambio de información en materia tributaria o para
evitar la doble imposición, las informaciones o pruebas suministradas por
las autoridades competentes de otros Estados, se considerarán auténticas y
quedarán eximidas del procedimiento de legalización dispuesto por el
Decreto Ley N° 15.441, de 1° de agosto de 1983, y sus normas modificativas
y complementarias, pudiendo incorporarse con plena validez jurídica y
valor probatorio al procedimiento que corresponda. (*)
(*)Notas:
Capítulo 53 agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 779.
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