T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 25-T14
Ley forestal.- Los bosques artificiales existentes o que se planten en
el futuro, declarados protectores según el artículo 8º de la Ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987 o los de rendimiento en las zonas
declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados
protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como los terrenos
ocupados o afectados directamente a los mismos, gozarán del siguiente
beneficio tributario: sus respectivos valores o extensiones no se
computarán para la determinación del monto imponible del Impuesto al
Patrimonio.(*)
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 39º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.
Ver en esta norma, artículo: 26 - Título 14.
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