Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 25-T14
Ley forestal.- Los bosques artificiales existentes o que se planten en
el futuro, declarados protectores según el artículo 8º de la Ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987 o los de rendimiento en las zonas
declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados
protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como los terrenos
ocupados o afectados directamente a los mismos, gozarán del siguiente
beneficio tributario: sus respectivos valores o extensiones no se
computarán para la determinación del monto imponible del Impuesto al
Patrimonio.(*)
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 39º (Texto
parcial).