APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 7 - ACUERDOS Y FACILIDADES DE PAGO

Artículo 26-T1

   La Dirección General Impositiva podrá requerir de los contribuyentes
que soliciten regímenes de facilidades, la suscripción de documentos de
adeudos que comprenderán la totalidad de la deuda tributaria.
   A los efectos de garantizar el total de la deuda tributaria sujeta a
facilidades, la Administración podrá exigir que el contribuyente deposite
documentos al cobro que tenga en cartera, suscritos a su favor por
comerciantes y correspondientes a operaciones efectivas del giro normal
de su actividad.
   La reglamentación establecerá las normas y procedimientos que
regularán los depósitos de los documentos en garantía así como la
liberación de los mismos. (*)

Fuente: Ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículo 95º.
        Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346º
        (Texto parcial).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 - Título 1.
Referencias al artículo
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