T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 26-T10
La Administración Municipal del departamento de Montevideo y los
contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros
para la realización del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de
Montevideo (Decreto-Ley Nº 15.246, de 2 de marzo de 1982), estarán
exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta
que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa
a las obras del referido proyecto. Asimismo estarán exonerados del
Impuesto al Valor Agregado, en tanto grave sus operaciones
-incluídas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas
obras.
Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de
bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo
cuerpo con ella.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.566 de 1º de junio de 1984, artículo 1º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver en esta norma, artículo: 27 - Título 10.
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