APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO V - AJUSTE POR INFLACION

Artículo 29-T4

    Compensación.- A los solos efectos de la realización del
cálculo del ajuste por inflación, las sociedades personales considerarán
como activo o pasivo el saldo que surja de la compensación de las
siguientes cuentas: 
   A) Saldos deudores de socios.
   B) Pérdidas incluidas en el activo, si los socios están obligados a
restituirlas a la sociedad por expreso mandato del estatuto social.
   C) Saldos acreedores de socios. 
   El saldo acreedor resultante de la compensación referida se
considerará pasivo fiscal, a los efectos dispuestos en el literal B) del
artículo precedente. De resultar saldo deudor, sólo se considerará activo
fiscal el monto que exceda los saldos de las: 
   - Utilidades no distribuidas, en la misma proporción en que
corresponda a los socios, con exclusión de la parte que deba llevarse a
fondos de reserva, de acuerdo con el contrato social o disposiciones
legales en su caso.
   - Reservas voluntarias. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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