APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la 
aprobación del T.O. 2023).

TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES

Artículo 2-T19

   Configuración del hecho generador.- El hecho generador se considera
configurado en la fecha del contrato o documento correspondiente.
   En el caso previsto en el literal D) del artículo anterior el hecho
generador se considerará configurado en la fecha en que quede
ejecutoriada la sentencia. (*)

Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 3º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.
Referencias al artículo
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