APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 5 - IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION

Artículo 2-T5

   Si durante el plazo establecido en el artículo anterior, el monto
imponible experimentara aumentos, se liquidarán los complementos que en
cada caso deberán pagar las sociedades, con la base de la tasa porcentual
consolidada y en razón del tiempo que faltare para el vencimiento del
período del adelanto, contados desde el ejercicio en que el aumento se
produce. Si el monto imponible resultara disminuído durante el plazo de 
la consolidación, o la sociedad se liquidara antes de la terminación del
mismo, el impuesto pagado se considerará definitivamente percibido por el
Estado. (*)

Fuente: Ley 11.073 de 24 de junio de 1948, artículo 8º.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 5 y 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 664/979 de 19/11/1979.
Referencias al artículo
Ayuda