APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 30-T10

   Lo dispuesto en el artículo anterior no generará derecho a 
solicitar la devolución de los importes correspondientes, por los pagos
efectuados en concepto de tributos que se exoneran por la Ley Nº 15.823,
de 1º de setiembre de 1986, salvo en lo referente a multas y recargos, 
en cuyo caso procederá su devolución.(*)

Fuente: Ley 15.823 de 1º de setiembre de 1986, artículo 2º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
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