T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO III - CATEGORIA II - RENTAS DE TRABAJO
Artículo 30-T7
Rentas del trabajo.- Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la
relación de dependencia, las correspondientes a subsidios de inactividad
compensada con excepción de las establecidas en el inciso segundo del
literal C) del artículo 2º de este Título y las jubilaciones, pensiones y
prestaciones de pasividad de similar naturaleza.
No constituirán rentas gravadas:
A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud
(FONASA).
B) Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o
Seguros Convencionales.
C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema
de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del
Servicio de Sanidad Policial.
D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del
empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al
empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación
directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el
monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso
de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas
partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido
sistema de cobertura.
Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de
cambio y en reajustes de precio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 804.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 8.
Ver: Ley Nº 18.314 de 04/07/2008.
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