APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 31-T10

   La contratación de servicios, así como la importación de materiales y equipos destinados a SEPLACODI/VERNO, dentro del marco de la ejecución del proyecto al que se refiere el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.598, de 19 de julio de 1984, estarán exentas del pago de cualquier clase de gravámenes en general y en especial de cualquier clase de tributos aduaneros que graven a la importación o se apliquen en ocasión de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo que se estableciera, derechos y tasas consulares, como así también del Impuesto al Valor Agregado.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.598 de 19 de julio de 1984, artículo 4º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
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