T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 9 - COMPENSACION
Artículo 32-T1
Los contribuyentes que sean acreedores de la Dirección General de los
Servicios Administrativos del Palacio Legislativo, Administración Central,
Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Entes Autónomos
o Servicios Descentralizados, que al momento de hacer efectivo el cobro
de sus créditos mantengan deudas con los organismos de previsión social y
con la Dirección General Impositiva, podrán solicitar de la Tesorería
General pagadora con el fin de cancelar las obligaciones mencionadas, un
cheque a la orden del organismo oficial acreedor, individualizándose al
dorso la empresa acreedora.
Fuente: Ley 13.596 de 26 de julio de 1967, artículo 8º.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346º
(Texto parcial).
Decreto-Ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, artículo 142º.
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