T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 34-T14
Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 31º de este Título,
los servicios que integren al Consejo de Educación Primaria, equipos
técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de
proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente
estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 689º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988
de 21/09/1988.
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