APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO VI - VALUACION

Artículo 34-T4

    Diferencias de cambio Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de
2002.- Las sociedades comerciales y las empresas unipersonales que hayan
tenido saldo neto negativo proveniente de diferencias de cambio,
originadas por obligaciones en moneda extranjera concertadas con
anterioridad al 30 de junio de 2002, podrán optar al cierre del ejercicio
económico en curso a esa fecha y en el siguiente, por contabilizar dicho saldo, total o parcialmente en el activo, en una cuenta que se denominará
'Diferencias de Cambio Ley Nº 17.555'. El saldo referido sólo incluirá
las diferencias de cambio motivadas por las variaciones en la cotización
de la moneda extranjera ocurridas entre el 1º de junio de 2002 y el
cierre del ejercicio. 
   En el caso de hacer uso de la opción, cada saldo anual se amortizará
en cuotas iguales en un plazo de tres, cuatro o cinco años a partir del
ejercicio en que se originaron. Formulada la opción en cuanto al número
de años, esta no podrá variarse.
   No están comprendidas en el presente artículo las empresas referidas
en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 35 - Título 4 y 36 - Título 4.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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