T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 36-T3
Los edificios de propiedad del Banco de la República Oriental del
Uruguay ocupados por sus oficinas y dependencias, el capital y fondos de
toda naturaleza que le pertenezcan y las operaciones de emisión de
billetes y documentos de cualquier clase que sean, y las de descuentos,
depósitos y otras que realice, estarán exentos de Contribución
Inmobiliaria, patentes, sellados, timbres e impuestos fiscales y
municipales. En los juicios que siga ante los Tribunales y Juzgados de la
República y en las gestiones que realice ante cualquier otra autoridad
pública, el Banco actuará en papel común; no pagará costas sin perjuicio
de las condenaciones que correspondan según el artículo 688º del Código
Civil y estará exento de cualquier clase de derechos e impuestos.
Fuente: Ley 9.808 de 2 de enero de 1939, artículo 40º (Texto parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 9.808 de 02/01/1939 artículo 40.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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