T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO III - CATEGORIA II - RENTAS DE TRABAJO
Artículo 36-T7
Escalas progresionales.- El impuesto correspondiente a las rentas del trabajo se determinará mediante la aplicación de tasas
progresionales vinculadas a una escala de rentas. A tales efectos la suma
de las rentas computables se ingresará en la escala, aplicándose a la
porción de renta comprendida en cada tramo de la escala la tasa
correspondiente a dicho tramo. (*)
Las rentas computables originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorias en virtud de disposiciones legales, no se ingresarán a la escala a que refiere el inciso anterior. El impuesto correspondiente a dichas rentas se determinará a través de la aplicación de una tasa proporcional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.321 de 29/05/2015 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.
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