APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 37-T10

   La importación de buques para ser incorporados a la Marina Mercante
Nacional, con un tonelaje mayor de mil toneladas de peso propio, o 
menores de mil toneladas cuando la Prefectura Nacional Naval certifique
que no se pueden construir en el país en condiciones técnicas o
económicamente adecuadas, estará exonerada de derechos consulares y de
todo tributo.(*)

Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 14º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
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