APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

Artículo 38-BIST14

   Las exoneraciones del Impuesto al Patrimonio de los bienes de activo 
fijo afectados a explotaciones agropecuarias dispuestas por la Ley N° 
16.906, de 7 de enero de 1998, se aplicarán aun en el caso que los 
mismos se valúen en forma ficta conforme a lo dispuesto por el 
literal F) del artículo 9° de este Título. En tal caso, los bienes de 
activo fijo exentos se deducirán del referido monto ficto, aplicando 
las normas de valuación del IRAE. En ningún caso el monto así determinado 
podrá ser negativo. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.088 de 14/06/2013 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015.
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