APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO

Artículo 38-T3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas queda
exonerada del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones, 
nacionales o municipales, creados o por crearse, salvo los que graven a
las importaciones.
   En el caso del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas
de la Industria y el Comercio y del Impuesto Específico Interno en cuanto
grava la primera enajenación de energía eléctrica, la presente
exoneración operará cuando así lo determine el Poder Ejecutivo.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendrá
igualmente la obligación formal de presentar en tiempo y forma las
declaraciones juradas fiscales que corresponda, incluyendo el total de
las operaciones gravadas y las exoneradas en cada oportunidad. 

Fuente: Decreto-Ley 15.031 de 4 de julio de 1980, artículo 17º.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988 artículo 1 (en la 
redacción dada por Decreto Nº 70/001).
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
Ayuda