Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 40-T10
Los diques flotantes serán asimilados a las naves a los efectos de
todas las normas legales de promoción de las naves de Bandera Nacional.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.080 de 21 de noviembre de 1980, artículo 6º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.