T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 40-T3
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado queda exonerada
de pago de tasas, derechos de aduana, portuarios, adicionales, patentes e
impuestos nacionales o municipales, salvo lo que dispongan leyes
especiales.
Fuente: Ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952, artículo 33º.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988 artículo 1 (en la
redacción dada por Decreto Nº 70/001).
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Ayuda