T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 42-T1
Los reintegros que se concedan por aplicación del artículo 38º de
este Título, sólo se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales,
cualquiera sea la oficina que los recaude.
A tales efectos el Banco de la República otorgará los certificados
previstos por el artículo 39º de este Título, los que serán admitidos a
sus titulares por las oficinas recaudadoras de impuestos nacionales. (*)
Fuente: Ley 13.586 de 13 de febrero de 1967, artículo 41º.
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