T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
Artículo 44-T7
El régimen de imputación establecido en el presente Título,
en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen
de baja tributación a que refiere el artículo 7° Bis de este Título, se
aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes
participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se
verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis:
A) Dichas entidades estén sometidas al régimen de baja tributación
aludido y
B) El proceso de imputaciones sucesivas culmine en un contribuyente
del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o en una entidad que
se encuentre nominada en los apartados 1) a 8) del literal A) del
artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aún cuando todas sus
rentas sean de fuente extranjera. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 11.
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