APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS

Artículo 46-T1

   Cálculo de reintegros.- Los beneficios de reintegros para el pago de
impuestos y aportes a los organismos de seguridad social por las leyes
citadas en el artículo anterior, serán calculados sobre los valores FOB 
de exportación o sobre los valores CIF de exportación cuando los fletes 
se contraten con medios de transporte nacionales o sobre los valores CIF
cuando además de contratar el medio de transporte nacional, los seguros
sean contratados con el Banco de Seguros del Estado. (*)
 
Fuente: Decreto-Ley 14.214 de 27 de junio de 1974, artículo 3º.
Referencias al artículo
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