T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES
Artículo 4-T7
(Período de liquidación). El impuesto se liquidará anualmente, salvo en el primer ejercicio de vigencia de la ley, en el
que el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados
entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el
caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una
liquidación a dicha fecha en las condiciones que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 793.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 1,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 1,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
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