APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 50-T14

   Los deudores de este impuesto, que hayan celebrado convenios de
facilidades conforme al régimen de la Ley Nº 15.781, de 28 de noviembre 
de 1985 para el pago del tributo, podrán enajenar o gravar sus bienes,
siempre que acrediten estar al día en el pago de la cuota del convenio
correspondiente al mes anterior a aquél en que la operación se
realizó.
   A tales efectos la Dirección General Impositiva expedirá certificado
en que deberá constar el extremo previsto en el inciso anterior, debiendo
los escribanos y los registradores controlar dicha circunstancia.(*)

Fuente: Ley 15.781 de 28 de noviembre de 1985, artículo 14º.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
Referencias al artículo
Ayuda