APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

CAPITULO VIII - REGIMENES ESPECIALES

Artículo 51-BIST4

    Minería de Gran Porte.- Los costos de prospección, de exploración y de estudios ambientales incurridos durante los períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, se activarán y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un período de cinco años. (*)  

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.126 de 11/09/2013 artículo 40.
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