APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 51-T14

   En las escrituras que se otorguen en cumplimiento de las 
expropiaciones que se realicen con motivo de la ejecución de obras
comprendidas en el Plan Quinquenal de Obras Públicas 1983-1987, se
suprimirán, asimismo, los contralores notariales previstos en los
artículos 16º de la Ley Nº 13.893, de 19 de octubre de 1970, 49º del
Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975 y 11º del Decreto-Ley Nº
14.411, de 7 de agosto de 1975 y demás que se establezcan relativos a
pago de impuestos de contribución inmobiliaria, impuesto al patrimonio y
aportes a los organismos de seguridad social.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.534 de 29 de marzo de 1984, artículos 1º y 2º
(Texto integrado).

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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