T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
Artículo 51-TERT4
(Instrumentos Financieros Derivados).- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de liquidación para las rentas originadas en operaciones con instrumentos financieros derivados que obtengan las instituciones comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982. En tal caso, los contribuyentes podrán optar por aplicar el régimen general, una vez ejercida la opción deberá mantenérsela por un mínimo de entre dos y cinco ejercicios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.479 de 05/01/2017 artículo 10.
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