T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL
Artículo 54-T3
Las franquicias fiscales que se otorguen a las actividades
industriales que se declaren de Interés Nacional, en forma total o
parcial comprenderán:
A) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos, ya sean
impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o precios
en servicios prestados por el Estado;
B) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa así
como su distribución o adjudicación, sea cual fuere la forma como se
realice, siempre que provengan de la parte del giro declarado de Interés
Nacional;
C) Las obligaciones fiscales por importaciones, recargos, impuestos,
gastos consulares, derechos de aduana y tasas portuarias, que se generen
por la implantación de una nueva actividad o ampliación o adecuación con
equipos nuevos de una ya existente, para producciones de exportación,
podrán ser liquidados en un término equivalente al plazo medio
proporcional de financiación que dichos equipos tengan del exterior.
Estas importaciones estarán asimismo exoneradas de consignaciones
previas y los equipos no podrán ser enajenados ni prendados hasta la
total liquidación de las obligaciones fiscales referidas.
D) Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición, o arriendo con opción a compra, de
determinados bienes del activo fijo.
El monto y el plazo de las franquicias a que se refiere este artículo,
serán establecidos por el Poder Ejecutivo previo dictamen de la Unidad
Asesora prevista en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículo 8º
(Texto parcial).
Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 446º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 56 - Título 3 y 56 - Título 4.
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