APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 55-T10

   Las empresas aseguradoras que realicen operaciones incluidas en la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, quedarán exoneradas del IVA, sobre
las primas que cobren por el seguro de invalidez y fallecimiento 
contratado según el artículo 57º de la ley citada.(*)

Fuente: Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, artículo 133º (Texto
parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 556 (interpretativo).
Referencias al artículo
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