T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
Artículo 55-T14
Fecha de cómputo.- En caso que el contribuyente posea más de una
fecha de determinación para su patrimonio agropecuario o que se
verifique la existencia de una unidad económico administrativa al 30 de
junio de cada año, los cálculos dispuestos por los artículos 38 y 54 de
este Título, se realizarán a dicha fecha.
La situación de esa forma determinada, será aplicable para las
liquidaciones correspondientes, que acaezcan desde ese mismo momento y
hasta la próxima fecha de cómputo.
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.088 de 14/06/2013 artículo 18.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015.
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