T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 56-T10
Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la
vigencia de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las
importaciones de maquinarias, aparatos, vehículos utilitarios, equipos,
herramientas, instalaciones, repuestos y accesorios, así como equipos y
elementos necesarios para la construcción de instalaciones realizadas o
contratadas por parte de la Dirección Nacional de Minería y Geología.(*)
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 206º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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