T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 59-T10
Ley Forestal.- Los financiamientos para trabajos de protección
forestal a que se refiere el artículo 44º de la Ley Nº 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, se extenderán a las obras y los elementos que se
necesiten para la protección de los bosques contra los incendios, como
ser: torres de control, calles anti-incendios, equipos de comunicación,
medios técnicos de señalamiento a distancia y para determinar índices de
peligrosidad, así como útiles y máquinas para la intervención contra el
fuego en los bosques.
Los financiamientos también podrán ser otorgados a los grupos
asociados de interesados, previstos por el artículo 32º de la mencionada
ley.
Las importaciones de elementos destinados a estos fines realizadas por
los interesados gozarán del régimen de liberación que establece el
artículo 57º de este Título. (*)
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 31º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver en esta norma, artículo: 57 - Título 10.
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