APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
 Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a la Constitución
de Sociedades Anónimas). 

Artículo 5-T16

  Las sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo 
administrar Fondos de Ahorro Previsional, estarán exoneradas del impuesto
a que refiere el presente Título.
  Estarán asimismo exonerados del impuesto aquellos cierres de ejercicio
de las sociedades cuyo activo fiscal esté compuesto en forma principal
por activos destinados a la explotación agropecuaria. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente disposición.(*)   

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 12.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002,
      Decreto Nº 197/002 de 30/05/2002 artículo 9 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 16).
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