APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 63-T10

   El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras
públicas, total o parcialmente, las siguientes franquicias fiscales en la
forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezca: exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de todo impuesto a la circulación de
bienes que grave las operaciones, incluidas las importaciones que tengan
aplicación directa a la obra o servicio objeto de la concesión.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, artículo 6º (Texto
        parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
Ayuda