T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 6 - BOSQUES Y MONTES CITRICOS
Artículo 64-T3
Los beneficios fiscales previstos en el artículo anterior cesarán
desde el momento en que el bosque sea destruido por cualquier causa.
Si la destrucción fuera parcial los beneficios mencionados subsistirán
sobre la porción del bosque que quedare.
Cuando la destrucción total o parcial del bosque fuere causada
intencionalmente o por culpa grave y la responsabilidad correspondiere
al propietario, la Administración exigirá el pago de los recargos por
mora desde el momento que el impuesto hubiere sido diferido por
aplicación del artículo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y en el Título VII de la misma.(*)
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 40º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 65 - Título 3 y 56 - Título 4.
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