APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 65-T10

   Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
y de recargos, la prestación de servicios de consultoría o de
concesionario de obra pública que tengan su origen en el cumplimiento
de lo acordado con la República Argentina en las notas reversales de 8 de
julio de 1991, que hace referencia al dragado, balizamiento y
mantenimiento de los canales del Río de la Plata entre el quilómetro 37
(Barra del Farallón) y el quilómetro 0 del Río Uruguay.(*)

Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 485º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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