APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 6 - BOSQUES Y MONTES CITRICOS

Artículo 66-T3

   Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la 
Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, alcanzan a todos los tributos
que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias, 
a sus titulares en cuanto tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el
plazo de doce años, a partir de la implantación de los bosques 
calificados según el artículo 63º de este Título. (*)

Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 43º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
Ayuda