T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 6 - BOSQUES Y MONTES CITRICOS
Artículo 66-T3
Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la
Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, alcanzan a todos los tributos
que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias,
a sus titulares en cuanto tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el
plazo de doce años, a partir de la implantación de los bosques
calificados según el artículo 63º de este Título. (*)
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 43º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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