APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la 
aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 6 - BOSQUES Y MONTES CITRICOS

Artículo 68-T3

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, podrá exonerar la importación de materias
primas necesarias para el procesamiento de madera de producción nacional,
equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e implementos que se
requieran para la instalación y funcionamiento de estas empresas, de
todos o parte de los siguientes tributos y tasas: derechos adicionales y
demás gravámenes aduaneros, incluso el impuesto a las importaciones;
proventos y tasas portuarias; recargos, depósitos previos y
consignaciones, así como cualquier otro gravamen a la importación o
aplicado en ocasión de la misma. Será condición indispensable para el
otorgamiento de la franquicia:
   A) Que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos
utilitarios e implementos a importar no sean producidos normalmente en el
país, en condiciones adecuadas de calidad y precio.
   B) Que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea
compatible con los fines generales de la política forestal.

Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 66º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
Ayuda