APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 6-T14

   Condóminos y socios.- Los condóminos y los socios computarán en su
patrimonio la cuota parte que les corresponda en el patrimonio social o 
en el condominio, siempre que se trate de sociedades o condominios no
sujetos al pago del impuesto.
   Los condominios, las personas jurídicas y las sociedades no sujetas al
pago del impuesto por todo o parte de su capital, declararán su
patrimonio y la cuota parte que corresponda a cada socio o condómino,
dentro del plazo que establezca la reglamentación.(*)

Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 45º.
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 668º.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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