T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a la Constitución
de Sociedades Anónimas).
Artículo 6-T16
El no pago del Impuesto de Control presumirá la falta de
actividad de la sociedad, siendo de aplicación las disposiciones del
artículo 80 del Título 1, del Texto Ordenado 1996, así como la
imposibilidad de realizar cualquier tipo de operación en el sistema
financiero nacional, con excepción de las inherentes a la cancelación de
tributos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 12.
Reglamentado por: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 16).
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