APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la 
aprobación del T.O. 2023).

TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES

Artículo 6-T19

   Tasas.- Los hechos gravados por este impuesto tributarán de acuerdo 
con las siguientes tasas: a) enajenante 2% (dos por ciento); b) adquirente
2% (dos por ciento), y c) los demás contribuyentes el 4% (cuatro por 
ciento), excepto los herederos y legatarios en línea recta ascendente o
descendente con el causante, para los cuales será el 3% (tres por 
ciento). (*)

Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 7º.
Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 251º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.
Referencias al artículo
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