APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XI - PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES

Artículo 71-T4

    Parques industriales. Denominación.- A los efectos de la Ley Nº
17.547, de 22 de agosto de 2002, se denomina parque industrial a una
fracción de terreno que cuente con la siguiente infraestructura instalada
dentro de la misma: 
   A) Caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el 
destino del predio, igualmente que caminería de acceso al sistema de 
transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluido. 
   B) Energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias
que se instalen dentro del parque industrial. 
   C) Agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para
el mantenimiento de la calidad del medio ambiente. 
   D) Sistemas básicos de telecomunicaciones. 
   E) Sistema de tratamiento y disposición adecuada de residuos.
   F) Galpones o depósitos de dimensiones adecuadas. 
   G) Sistema de prevención y combate de incendios. 
   H) Areas verdes. 
   El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos establecidos en los
literales del presente artículo, quedando habilitado a agregar otros que
considere indispensables para proceder a la habilitación de los parques
industriales. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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