APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 72-T10

   Acuérdase un crédito a la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles
SOS, por el monto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
adquisiciones de bienes y servicios utilizados en la ampliación del
complejo situado en la ciudad de Salto, 3ª Sección Judicial, Padrón en
mayor área Nº 18.752 y en las obras de refacción del complejo situado en
Santiago Vázquez, departamento de Montevideo, 16ª Sección Judicial,
fracciones A, B, C, D, E y F del Padrón Nº 4338.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 642º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
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