APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 76-T10

   Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar la instalación de tiendas
destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de
impuestos (TAX FREE SHOPS) a los pasajeros que salen del país, a los que
se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, de acuerdo con las
normas reglamentarias respectivas y en las condiciones que se establecen
en el Decreto-Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984.
   Las ventas de las mercaderías efectuadas por los adjudicatarios del
servicio a implantarse, se considerarán exportaciones a los efectos del
Impuesto al Valor Agregado.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, artículos 1º y 5º
(Texto parcial, integrado).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
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