T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 78-T10
Interés Nacional.- Las franquicias fiscales que se otorguen a las
actividades que se declaren de Interés Nacional, en forma total o parcial
comprenderán: otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluído en la adquisición, o arriendo con opción a compra, de
determinados bienes del activo fijo.
El monto y el plazo de las franquicias a que se refiere este artículo,
serán establecidos por el Poder Ejecutivo previo dictamen de la Unidad
Asesora prevista en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículo 8º (Texto
parcial).
Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 446º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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