APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 10 - INDUSTRIA GRAFICA Y LEY DEL LIBRO

Artículo 78-T3

   (Prohibición).- La maquinaria, equipos o partes adquiridas al amparo 
de las exoneraciones establecidas en el artículo 76º de este Título, no
podrán ser enajenados, prendados en favor de terceros, ni afectados a 
otro uso que el declarado a los efectos de su importación, hasta que 
hayan transcurrido cinco años desde su introducción al país, salvo 
autorización del Poder Ejecutivo, luego de requerir el asesoramiento de 
la Comisión Nacional del Libro. (*)

Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 13º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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